Voluntariado
El voluntariado, según la Ley 45/2015, de 14 de Octubre, de Voluntariado , se define como:
“1. El conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.
d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22.
2. Se entiende por actividades de interés general, aquellas que contribuyan en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 6 a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno.
(…)
4. Tendrán la consideración de actividades de voluntariado, aquellas que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado. Asimismo, también tendrán tal consideración, las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado”.
El voluntariado tiene un componente transformador muy importante ya que no sólo aporta beneficios a nivel individual y social sino ayuda a crear comunidades más justas, participativas, autosuficientes y menos individualistas.
El voluntariado beneficia a quienes reciben ayuda, pero también enriquece a quien la aporta.